El tribunal desestimó el recurso de la empresa y avaló el poder de fiscalización del Ministerio de Trabajo provincial sobre 62 trabajadores en relación de dependencia.
La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires emitió un fallo determinante que ratifica el poder de fiscalización laboral en el territorio provincial. El tribunal desestimó el recurso extraordinario federal presentado por Repartos Ya S.A. (Pedidos Ya), bloqueando así su llegada a la Corte Suprema de la Nación y dejando firme el núcleo de las sanciones impuestas por el Ministerio de Trabajo bonaerense, conducido por Walter Correa.
El origen de la causa y el fallo judicial
El conflicto se originó en julio de 2020, tras una serie de inspecciones realizadas por la cartera laboral en la vía pública donde se relevaron a 71 repartidores. En su defensa, la empresa solo reconoció a un empleado en relación de dependencia, argumentó que otros 62 eran «prestadores autónomos» bajo contratos de locación de servicios y negó cualquier vínculo con los ocho restantes.
Tras el proceso administrativo y las instancias judiciales previas, el tribunal convalidó la multa original de $17.690.400 y ratificó la existencia de una relación laboral de dependencia para los 62 repartidores. No obstante, la Suprema Corte dispuso que la situación de los otros ocho trabajadores cuya vinculación fue negada por la empresa sea reevaluada por un Tribunal del Trabajo con nueva integración, por lo que el monto definitivo de la sanción podría modificarse.
El impacto político y legal
Para el ministro Walter Correa, la resolución representa un respaldo contundente a la soberanía jurídica provincial, al remarcar que «las transformaciones tecnológicas y las nuevas formas de organizar la producción no pueden significar una pérdida de derechos para las y los trabajadores».
Este pronunciamiento se suma a antecedentes previos contra otras aplicaciones como Rappi, consolidando la postura de la justicia bonaerense: el Ministerio de Trabajo posee la potestad de calificar relaciones laborales y las actas de los inspectores tienen pleno valor probatorio, dictaminando que los modelos globales de negocios deben ajustarse a la Ley de Contrato de Trabajo argentina.
